Estuve varios días pensando sobre qué tema escribir. Y finalmente, entre tantas opciones, decidí dedicarle unas palabras a la tan mencionada Sociedad de Profesionales, tema obligado en el ambiente contable- tributario. Y ¿el motivo?, porque es LA UNICA OPCION que tenemos los profesionales que nos dedicamos a las asesorías y consultorias para que nuestros servicios no estén afectos al IVA, a partir del 01 de enero del año 2.023.
Muchos nos enfrentamos a la decisión de: asumir que debemos emitir las facturas recargándo el IVA e informarles a nuestros clientes o bien crear una nueva sociedad, que califique como de Profesionales y emitir boleta de honorarios, para seguir con la actividad Exenta de Iva.
Si lo pienso así, se ve fácil. Pero no lo es. Imaginen que yo inicié mis actividades como consultor en el año 2013, con una EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada), porque no quería tener un socio. Y la empresa tiene cuenta corriente, línea de crédito, créditos, activos, inversiones, etc. Tengo un historial, que no quiero ni puedo perder. Entonces, bajo este escenario, tendré que recargar el IVA a mis clientes.
Si mi decisión fuese constituir una nueva sociedad, ¿qué tendría que evaluar o tener en consideración para que sea considerada una SOCIEDAD DE PROFESIONALES?
1. Solo se puede constituir una Sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad de personas. Están excluidas una Sociedad por Acciones, las sociedades anónimas , ambas porque son sociedades de capital y las empresas individuales de responsalidad limitada, las EIRL.
2. Debo tener al menos un socio, esta sociedad debe tener mínimo 2 socios para constituirse. Y aquí viena la etapa de la búsqueda y selección del socio, porque no puede ser cualquiera persona, debe ser calificado:
- Debe tener la aptitud o el título que lo habilite para ejercer el servicio o la actividad que está dedicado y que esté de acuerdo con el giro único del objeto social.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines ó complementarias.
- Y este socio debe prestar los servicios en forma efectiva, no sirve un socio que aporte su capital y que a fin de año, reciba parte de las utilidades.
3. El único objeto social que puede desarrollar esta sociedad es el de prestación de servicios o asesorías profesionales. Me olvido de agregar varios giros, porque a veces surge la posibilidad de realizar otras actividades lucrativas como la comercialización, distribución, inversión, etc.
Este es el punto de partida de la decisión, porque después debo pensar en qué Régimen debo tributar inicialmente, y solo hay una opción: Contribuyente de Segunda Categoría, para que las operaciones queden exentas de IVA. Después, puedo optar a que la sociedad sea Contribuyente de 1ra Categoría, sin perder la exención.
Me imagino que varios de ustedes están en la etapa de decisión, al igual que yo. Nos queda tiempo aún para reflexionar y decidir.
!!Que tengan un lindo fin de semana¡¡ Disfruten, descansen, No todo es pega.
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